All language subtitles for 2018.09.28 Demanda Almeria borrador 003
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS DE ALMER�A
QUE POR TURNO CORRESPONDA
Do�a Eva Mar�a Guzm�n Mart�nez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representaci�n de DON �NGEL MONTESINO RAMOS, mayor de edad, abogado, vecino de C�diz y con domicilio en la calle San Pedro n�mero 19 piso segundo y provisto de DNI 31.220.901 B, representaci�n que acredito mediante aportaci�n de copia digitalizada y firmada electr�nicamente de escritura de poder general para pleitos DOCUMENTO N�MERO UNO, y bajo la direcci�n jur�dica de letrado, colegiado 4.506 del ilustre Colegio de Abogados de C�diz, Emilio Beltrami Medina, con despacho profesional en la calle Alonso Cano 5, Bajo C, CP 11009, C�diz, n�mero de fax 956 229 715, n�mero de tel�fono 956 229 704 y direcci�n de correo electr�nico despacho@beltramiabogados.es; ante este juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, DIGO:
Que, por medio del presente escrito y en la representaci�n que ostento, se interpone demanda de JUICIO ORDINARIO, para compeler a las demandadas:
- DO�A ROGELIA ABAD MONTESINO, Administrativa, mayor de
edad, casada, vecina de Almer�a, con domicilio en plaza del Carmen, n�mero 3, Piso 2�Puerta 1, con C.P. 04.003 y con DNI n�mero 27.495.256-K.
- DO�A MAR�A DEL CARMEN ABAD MONTESINO, maestra, mayor de edad, casada, vecina de Tres Cantos, provincia de Madrid, con domicilio en calle Chicago, n�mero 6 , C.P. 28760 y con DNI n�mero 27.240.490-A
A fin de que otorguen la correspondiente escritura de compraventa respecto al contrato privado celebrado telem�ticamente, y ello con arreglo a los siguientes:
HECHOS
Primero.- Antecedentes:
A).- Remotos.- El dominio de la finca urbana, su porci�n o cuota respecto a las demandadas resulta acreditado mediante cuaderno particional otorgado en Almer�a el d�a 18 de julio de 2017, con ocasi�n de la sucesi�n de do�a Francisca Montesino Garc�a, t�a carnal de demandante y demandadas, siendo la cuota de cada una de ellas en el dominio del inmueble la del 6,25%, respectivamente.
Se acompa�a copia digitalizada y firmada electr�nicamente de escritura p�blica de cuaderno particional como DOCUMENTO N�MERO DOS. Se dejan se�alados a efectos de impugnaci�n los archivos del Fedatario P�blico.
B).- Pr�ximos.- Con car�cter previo, ha de se�alarse que toda la negociaci�n as� como la formalizaci�n del contrato privado se ha llevado a cabo telem�ticamente mediante correos electr�nicos y WhatsApp, es decir, los denominados contratos entre ausentes.
La formalizaci�n de la presente compraventa tiene como precedente directo un correo que remite la demandada do�a Rogelia Abad Montesino, de fecha lunes 2 de abril de 2018 a las 10:26 de la ma�ana, al demandante don �ngel Montesino Ramos as� como al resto de los cotitulares de la finca. En el mismo, le manifiesta que ha recibido por segunda vez la oferta que ya hiciese meses atr�s don Manuel Gonz�lez, quien acompa�a en formato Word un borrador de contrato dirigido a todos los condue�os por si est�n interesados en la oferta que por segunda vez hace el se�or don Manuel Gonz�lez de Almer�a de comprar el inmueble de la calle Terriza esquina San Leonardo por un precio total de 120.000,00 euros
En dicho correo do�a Rogelia Abad textualmente dice lo siguiente: �yo s� voy a vender mi parte�. Es decir, manifiesta ya desde esta fecha -2 de abril de 2018- su voluntad inequ�voca de vender en unas condiciones, sin duda manifiestamente mejorables, como posteriormente veremos con ocasi�n de la oferta que hizo mi mandante y que fue aceptada. Se acompa�a copia digitalizada y firmada electr�nicamente de impresi�n de correo electr�nico y borrador del contrato como DOCUMENTO N�MERO TRES COMPUESTO. Se dejan se�alados a efectos de impugnaci�n los servidores en los que se hallaren el indicado correo.
- Al recibir dicho correo mi mandante le contesta en uno de 5 de abril de 2018, a las 13 23 horas. En dicho correo hemos de distinguir dos apartados: En primer lugar, como abogado en ejercicio desde 1985, le hace las oportunas prevenciones de la enajenaci�n de su cuota a un tercero en relaci�n con el derecho de retracto que corresponde a cada comunero.
En segundo t�rmino, y dada la atomizaci�n del dominio as� como la dispersidad geogr�fica de los restantes condue�os y por ello como inversi�n a largo plazo, le ofrece comprar su cuota y la de sus hermanos asumiendo la totalidad de los gastos de la compraventa y formaliz�ndola directamente en escritura p�blica con el ruego de que d� traslado de dicha oferta al resto de sus hermanos �ngel, Alfredo y Mar�a del Carmen Abad Montesino. Como todo ello as� consta en el precitado, con aportaci�n de copia digitalizada y firmada electr�nicamente de impresi�n de correo electr�nico que se acompa�a como DOCUMENTO N�MERO CUATRO. Se dejan igualmente se�alados los archivos de los servidores correspondientes.
Segundo.- De la perfecci�n del contrato de compraventa.-
En cuanto a la prestaci�n del consentimiento aceptando la oferta efectuada por mi mandante, la prestaci�n del mismo �en forma telem�tica- la hacen los hermanos Abad Montesino de distinta forma:
a).- Mar�a del Carmen Abad Montesino. Su consentimiento lo presta a trav�s de representante, su yerno y letrado don Jos� Molina Aguilar, en correo electr�nico de 26 de abril de 2018 a la 1:13 de la ma�ana, as� lo pone de manifiesto en el primero de sus p�rrafos. Yendo el tercero y el m�s importante de todos a lo que a la presente crisis concierne, donde dice textualmente:
Extracto de correo Electr�nico: " ...Soy Jos� Molina, abogado y representante de tu prima M� Carmen en esta cuesti�n... en todo caso, nuestra postura es la de aceptar tu oferta; pero habl� solamente en nombre de Mar�a del Carmen pues yo ni defiendo ni represent� ni he mantenido conversaciones directas con el resto de hermanos Abad Montesino.�
Efectuando otra serie de consideraciones en pro de que la compraventa se formalice con car�cter efectivo como puede leerse en dicho correo electr�nico del que se aporta copia digitalizada y firmada electr�nicamente de impresi�n como DOCUMENTO N�MERO CINCO.
b) Rogelia Abad Montesino.- La misma, mediante mensaje por medio de la aplicaic�n de mensajer�a instant�nea "WhatsApp" de 27 de abril de 2018 a las 9:22 horas de la ma�ana dirigido al demandante, dice textualmente:
Mensaje de Whatsapp:�buenos d�as �ngel, no he visto que nadie conteste al correo, Alfredo, �ngel y yo si queremos vender"
Se acompa�a copia digitalizada y firmada electr�nicamente de captura de las pantallas de dicho WhatsApp as� como su transcripci�n para una m�s c�moda lectura, como DOCUMENTO N�MERO SEIS. Se dejan se�alados los archivos de la empresa propietaria de la aplicaci�n para el caso de impugnaci�n.
c).- Alfredo Abad Montesino.- A trav�s de la comunicaci�n efectuada por su hermana Rogelia le env�a a mi mandante SMS de fecha 5 de mayo de 2018 a las 18 51 horas, en el que textualmente dice:
Contenido de Mensaje corto de texto:� Querido primo, una vez le�do el borrador por mi parte lo veo bien, con lo cual te doy mi conformidad y me ratifico en la escritura p�blica de compraventa un abrazo Alfredo Abad�. Se acompa�a copia de dicho mensaje como DOCUMENTO N�MERO SIETE. Se dejan se�alados los tel�fonos m�viles de los intervinientes en la conversaci�n en caso de impugnaci�n, as� como los servidores de las compa��as correspondientes.
d).- �ngel Abad Montesino.- En correo electr�nico de fecha 13 de mayo de 2018 a las 10:52 horas, dice textualmente:
Contenido de Correo Electr�nico:�Querido primo, yo acepto los t�rminos de la escritura y el cheque un abrazo. Enviado desde mi iPhone.
Se acompa�a copia digitalizada y firmada electr�nicamente de impresi�n de dicho correo como DOCUMENTO N�MERO OCHO. Se dejan se�alados a efectos de impugnaci�n los servidores correspondientes.
Como puede comprobarse de las conversaciones telem�ticas y que resultan adveradas por la documental que se acompa�a, el contrato de compraventa queda perfeccionado con los cuatro participes al haber intervenido el consentimiento y dem�s elementos, si bien dejamos su tratamiento en profundidad con ocasi�n de los fundamentos de derecho, a fin de llevar un adecuado orden exposicional.
Tercero.- De la formalizaci�n del contrato de compraventa. Su elevaci�n a escritura p�blica.
Perfeccionado pues el contrato en los t�rminos vistos y con la documentaci�n que lo refrenda, quedaba, prosiguiendo su iter normal y corriente, su elevaci�n a escritura p�blica.
A tal efecto se remiti� por mi mandante, correo electr�nico de fecha 28 de abril de 2018, a las 14:18 horas, a todos los hermanos Abad Montesino, bajo la r�brica: previo al otorgamiento de escritura de compraventa.
En dicho correo podemos distinguir los siguientes apartados, que resumidamente son: 1) la conformidad de los consentimientos prestados, 2) la confirmaci�n de los datos personales a fin de elaborar un borrador de escritura y como se instrumentar�a el otorgamiento de la escritura as� como los pagos. Todo ello consta en el antedicho correo del que se acompa�a copia digitalizada y firmada electr�nicamente de impresi�n como DOCUMENTO N�MERO NUEVE. Se dejan se�alados a los efectos oportunos, los servidores de correo de los intervinientes.
El precitado correo fue contestado por don Jos� Molina, de fecha 1 de mayo de 2018 a las 10:41 horas, representante y yerno de do�a Mar�a del Carmen Abad Montesino, solicitando un borrador de la misma. Se acompa�a copia digitalizada y firmada electr�nicamente de impresi�n de dicho correo como DOCUMENTO N�MERO DIEZ. Se dejan se�alados a los efectos oportunos, los servidores de correo de los intervinientes.
Conforme con lo anterior, el d�a 2 de mayo de 2018 a las 18:30 horas, fue enviado por mi mandante un correo electr�nico en el que se adjuntaba el borrador de la escritura al completo salvo aquellos datos de �ltima hora que era materialmente imposible rellenar en ese momento. Se acompa�a copia digitalizada y firmada electr�nicamente de impresi�n de dicho correo y del borrador. Como DOCUMENTO COMPUESTO N�MERO ONCE. Se dejan se�alados a los efectos oportunos, los servidores de correo de los intervinientes.
Cuarto.- De la negativa PREVIA de las demandadas a elevar el contrato de compraventa a escritura p�blica.-
La primera de ellas se produce por parte de do�a Rogelia Abad Montesino mediante mensaje de WhatsApp de 3 de mayo de 2018 a las 9:23 horas en el que textualmente dice lo siguiente:
Extracto de mensaje de Whatsapp:�hola �ngel, pues estaba esperando a ver me terminaban de contestar mis hermanos porque yo me lo he pensado mejor y lo mismo me venden a mi sus partes, en cuanto sepa te digo, un beso.�
En primer lugar, sorprende el giro copernicano que da do�a Rogelia, ya que pasa de vender su cuota incluso a un tercero, a de pronto, inopinadamente, querer comprar la parte de sus hermanos; �ngel y Alfredo Abad, cuando estos �ltimos han sido los �nicos que se han ratificado en la escritura de compraventa que se envi� a la notar�a de Almer�a. Como se ve todo un desprop�sito. Se acompa�a copia digitalizada de impresi�n del citado mensaje de WhatsApp como DOCUMENTO N�MERO DOCE. Se dejan se�alados a los efectos oportunos, los archivos de la empresa de mensajer�a telem�tica, as� como lo dispositivos de los intervinientes en la comunicaci�n.
Ante tal situaci�n, mi mandante le dirige el 4 de mayo de 2018 a las 17:07 horas correo a la citada se�ora do�a Rogelia, as� como al resto de sus hermanos y al yerno y representante de do�a Mar�a del Carmen, el colegiado don Jos� Molina, en el que se hace un resumen de todo lo actuado hasta la fecha, desde la pollicitatio a la prestaci�n del consentimiento efectivo a un contrato con todos sus elementos esenciales y accidentales y por ello con las advertencias de orden legal en la condici�n de letrado de mi mandante. Se acompa�a copia digitalizada y firmada electr�nicamente de del citado correo como DOCUMENTO N�MERO TRECE.
La segunda negativa proviene del representante de do�a Mar�a del Carmen don Jos� Molina, la cual la formula en correo de 9 de mayo de 2018 a las 8:38 horas. Donde, despu�s de negar el consentimiento prestado, efect�a una serie de consideraciones que no entramos a valorar ni a comentar por razones obvias y que en su d�a fueron contestadas, como a continuaci�n veremos. Se acompa�a copia digitalizada y firmada electr�nicamente de impresi�n del citado correo como DOCUMENTO N�MERO CATORCE. Se dejan se�alados a los efectos oportunos, los servidores de correo de los intervinientes.
A la vista del anterior correo, mi mandante procede a contestarlo dirigiendo no s�lo copia a don Jos� Molina sino a los restantes de los hermanos Abad Montesino, a fin de que estuviesen bien informados y por ello haciendo una exposici�n muy detallada desde el punto de vista de teor�a general del derecho civil y en especial de obligaciones y contratos, supliendo parcialmente las carencias y confusi�n de instituciones que constan en el anterior documento n�mero catorce. Se acompa�a copia digitalizada y firmada electr�nicamente del citado correo COMO DOCUMENTO N�MERO QUINCE. Se dejan se�alados a los efectos oportunos, los servidores de correo de los intervinientes.
Por �ltimo, para terminar este apartado y a modo de contestaci�n del anterior correo por parte de mi mandante, don Jos� Molina env�a uno a mi mandante y resto de vendedores uno de fecha 15 de mayo de 2018 a las 11:52 horas, en el que textualmente dice: como ya dije mi anterior correo, Mari Carmen No va a vender su cuota de participaci�n en la vivienda que mantienen copropiedad con vosotros y otros primos.
El resto del correo se comenta tambi�n por s� solo, pero no podemos resistirnos a destacar como dice textualmente: sin dejar de ser cierto el contenido de los art�culos que tu citas. Al menos no niega el c�digo civil, ya es algo. Se acompa�a copia digitalizada y firmada electr�nicamente de impresi�n del citado correo COMO DOCUMENTO N�MERO DIECIS�IS. Se dejan se�alados a los efectos oportunos, los servidores de correo de los intervinientes.
Quinto.- De la negativa EFECTIVA de las demandadas a elevar el contrato de compraventa a escritura p�blica.-
As� las cosas, y formalizado el contrato de compraventa tal y como se expone en los apartados anteriores, se procede por mi representado a su elevaci�n a escritura p�blica, si bien por lo que como a continuaci�n vemos, hemos de distinguir dos supuestos:
A).- El caso de los hermanos �ngel, Alfredo y Rogelia Abad Montesino.-
Como ya se dijo, los dos primeros expresaron su conformidad en v�a telem�tica a trav�s de su hermana do�a Rogelia al tiempo que ella lo hac�a en nombre propio, como as� consta en mensaje de WhatsApp de 27 de abril de 2018 ratificado, si bien �sta �ltima y por el mismo medio de comunicaci�n, el d�a 3 de mayo de 2018, dec�a que se lo hab�a pensado mejor y que viene a ser ahora compradora. Sin embargo, a diferencia de lo que luego diremos, en ning�n caso revoc� do�a Rogelia el mandato verbal -puramente instrumental- a favor de la esposa de mi mandante, do�a Mar�a Ar�nzazu Fern�ndez Liz�n, del que se le puso en conocimiento como ha quedado reflejado en el DOCUMENTO COMPUESTO N�MERO ONCE de los aportados.
En su consecuencia, se otorg� por mi mandante como comprador, el 18 de mayo de 2018 escritura p�blica de compraventa, ante el Notario de los de C�diz, don Manuel Ignacio Cotorruelo S�nchez, obrante al n�mero 873 de su protocolo, actuando como mandataria verbal de los ante dichos vendedores, do�a Mar�a Ar�nzazu Fern�ndez Liz�n.
El contenido de dicha escritura es exactamente el mismo que el contenido en las distintas comunicaciones telem�ticas, en virtud de las cuales se ha perfeccionado lo que pudi�ramos denominar el contrato de compraventa privado. Igualmente se establece en dicho documento notarial de los plazos de ratificaci�n, de los plazos de env�o de los cheques y restantes detalles totalmente accesorios. Se acompa�a copia digitalizada y firmada electr�nicamente de dicha escritura como DOCUMENTO N�MERO DIECISIETE. Se dejan se�alados a los efectos oportunos, los archivos del notario indicado.
Otorgada pues la escritura por mi mandante, se procedi� al env�o telem�tico a la notar�a de don L�zaro Salas Gallego, sita en la Calle Maestro Serrano, n� 9, CP 04.004, Almer�a, a fin de que don �ngel, don Alfredo, y do�a Rogelia Abad Montesino procediesen a ratificarse en la misma, concedi�ndose originalmente la de 10 d�as, esto es, hasta el 29 de mayo de 2018, inclusive, plazo que posteriormente fue prorrogado a 15 d�as hasta el 8 de junio de 2018.
Al efecto de poner en conocimiento la circunstancia se�alada en el p�rrafo anterior, se procedi� a su comunicaci�n en forma fehaciente mediante el env�o de burofaxes a don �ngel, don Alfredo y do�a Rogelia Abad Montesino de fecha de 18 de mayo de 2018. Se acompa�a copia digitalizada y firmada electr�nicamente del Burofax enviado a la demandada, do�a Rogelia, as� como su certificaci�n de entrega como DOCUMENTO N�MERO DIECIOCHO. En caso de impugnaci�n del contenido del mismo se anuncia aportaci�n de certificado de contenido.
Conclusivamente y a la vista de lo actuado, dos de los cuatro copart�cipes, es decir, dos de los hermanos Abad; �ngel y Alfredo Abad Montesino, comparecieron en la ya citada notar�a de Almer�a los d�as 29 de mayo y 5 de junio de 2018, respectivamente, y se ratificaron en la escritura de compraventa ante el Se�or Notario don L�zaro Salas Gallego, seg�n consta en escrituras de ratificaci�n de otra compraventa que se acompa�a como DOCUMENTOS N�MEROS DIECINUEVE Y VEINTE. Se dejan se�alados los archivos del notario indicado.
En su consecuencia, le fueron enviados, por el Notario de C�diz Don Manuel Ignacio Cotorruelo S�nchez mediante correo postal certificado sus respectivos cheques bancarios.
A pesar de todas las advertencias de orden jur�dico que se realizaron por mi mandante en su calidad de letrado y simplemente citando c�digo civil y sin otra interpretaci�n que la literal de la norma, do�a Rogelia Abad Montesino no compareci� en los plazos indicados, raz�n por la cual es ahora sujeto pasivo de esta demanda.
B).- El caso de do�a Mar�a del Carmen Abad Montesino.-
Estando prevista como ha quedado expuesto la fecha de la escritura, al personarse mi mandante en la notar�a un par de d�as antes el 14 o 15 de Mayo, el notario don Manuel Ignacio Cotorruelo S�nchez le advierte al primero que ha recibido en su correo electr�nico corporativo, mensaje firmado por el letrado y yerno de la demandada, don Jos� Molina Aguilar, por el cual se revoca el car�cter de mandatario verbal de la esposa del demandante do�a Mar�a Ar�nzazu Fern�ndez Liz�n, raz�n por la cual obviamente no puede actuar como tal mandataria verbal en representaci�n de do�a Mar�a del Carmen Abad.
Toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jur�dico y especialmente en la llamada ley de protecci�n de datos, no ha podido obtenerse copia de dicho correo electr�nico, se dejan indicados a los efectos oportunos los archivos telem�ticos del Notario don Manuel Cotorruelo, as� como los del servidor de la intranet del notariado, para, en su caso y d�a, solicitar el oportuno mandamiento judicial.
Por otra parte, causa cierta extra�eza la revocaci�n del mandatario verbal, ya que queda la duda, de si se estaba en la err�nea creencia de que con la revocaci�n se pretend�a paralizar la elevaci�n a escritura p�blica o tal revocaci�n obedece simplemente a una evidente mala fide, lo que coloquialmente podr�amos llamar; �poner palos en las ruedas�.
Dentro de este apartado, nos permitimos llamar la atenci�n, por lo que luego veremos, de la circunstancia siguiente ya se�alada: en el correo electr�nico dirigido al notario don Manuel Cotorruelo, don Jos� Molina se dirige al anterior como representante legal de do�a Mar�a del Carmen Abad Montesino y m�s espec�ficamente efectuando la revocaci�n de mandataria verbal en el asunto del que ahora trae causa la presente litis.
A la vista de ello, y como f�rmula alternativa mi mandante procede el 18 de mayo de 2018 a efectuar acta de requerimiento a do�a Mar�a del Carmen Abad, a fin de que formalice la escritura p�blica de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 1279 del c�digo civil. Se acompa�a copia digitalizada electr�nicamente de dicha acta de requerimiento como DOCUMENTO N�MERO VEINTIUNO. Se dejan se�alados los archivos del notario correspondiente.
Realizado y aceptado dicho requerimiento por parte de notario don Manuel Ignacio Cotorruelo, el mismo procede mediante el llamado auxilio notarial a su env�o al compa�ero, don David del Arco Ramos, notario residente en la localidad de Tres Cantos, Provincia de Madrid, quien person�ndose en el domicilio de la demandada do�a Mar�a del Carmen Abad, le notifica haci�ndole entrega del mismo as� como copia de la escritura en cuesti�n para su ratificaci�n, levantando la correspondiente acta de notificaci�n y requerimiento y concedi�ndole el plazo legal de dos d�as para que formule las alegaciones que tenga a bien. Se acompa�a copia digitalizada y firmada electr�nicamente de dicha acta de notificaci�n y requerimiento como DOCUMENTO N�MERO VEINTID�S. Se dejan se�alados los archivos del notario correspondiente.
En cuanto a las alegaciones que realiza do�a Mar�a del Carmen Abad como consecuencia del requerimiento del que se refiere el p�rrafo anterior, adem�s de negar la evidencia de todos los hechos resultan enumerados a lo largo de esta demanda y fundadamente acreditados por la documental que lo respalda, a�adiendo otra serie de disquisiciones que no vienen al caso y que nada tienen que ver con el requerimiento que se practic�, tan s�lo nos limitaremos, adem�s de consignar su negativa a la ratificaci�n, a se�alar lo que manifiesta al n�mero segundo de sus alegaciones:
Contestaci�n al requerimiento:�...Que, si bien es cierto que hubo conversaciones al respecto en ning�n momento yo consent� ni autoric� a nadie para consintiera en mi nombre a fin de realizar la venta sobre la que se me requiere ratificar�
Adem�s de estar redactada tal alegaci�n en un espa�ol manifiestamente mejorable, dada la sintaxis tan heterodoxa que emplea: �Puede alguien explicar c�mo se compadece ello con los correos electr�nicos que se env�an tanto a mi mandante como al Notario por parte del letrado don Jos� Molina, actuando como representante y mandatario de su suegra do�a Mar�a del Carmen Abad?. Trasladando el consentimiento de su representada, negando haberlo prestado, revocando mandatos verbales y pidiendo que se le enviase borrador de la escritura, cosa que se hizo como ha quedado expuesto.
Bien, pues a la vista del contenido de el correo que env�a se revoca �por don Jos� Molina en su calidad de representante de su suegra- el mandato verbal concedido a do�a Mar�a Ar�nzazu Fern�ndez Liz�n, sobre el cual hab�a asentido en forma impl�cita �facta concluentia- al no haber objetado nada al respecto al env�o del primer borrador el dos de mayo de 2018. Lo cual obviamente impide a mi mandante la proyectada transmisi�n de dominio en un solo instrumento p�blico y oblig�ndole a tener que realizar exactamente lo mismo, pero v�a requerimiento notarial. De ah� la mala fe que aflora y a la que anteriormente hicimos referencia.
A los siguientes hechos le son de aplicaci�n los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Jurisdicci�n.
Corresponde a la jurisdicci�n civil , conforme a lo dispuesto en los art�culos 21.1 de la Ley Org�nica del Poder Judicial y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II.- Competencia.
La objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia conforme a lo establecido en el art�culo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Respecto de la competencia la LEC establece que ser� competente el Juzgado del demandado, que al ser en el presente supuesto, dos, podr� el demandante elegir el foro ante el que interponer la demanda al tener misma entidad las acciones de hacer, elevaci�n a p�blico.
Sin perjuicio de lo anterior, se interpone ante los Juzgados de Almer�a, por tener mayor relaci�n con el negocio, pues el bien sobre el que recae la compraventa se halla sito en dicha Capital de Provincia.
Suprimia lo tachado porq ello te puede llevar a q la cuantia la deriven por el precio. Creo q es mejor limitarse a puedo elegir y elijo.
Respecto a la competencia territorial nos encontramos ante un supuesto que se aparta de lo preceptuado en los art�culos 51 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil, por la propia remisi�n que hace el propio art�culo 51 a su n�mero primero al disponer: �Salvo que la Ley disponga otra cosa,��
En el caso presente, nos encontramos ante un supuesto especial que escapa de las reglas anteriormente referidas a los presupuestos generales, y lo que es a�n m�s curioso es que la determinaci�n territorial del fuero viene en una ley sustantiva -c�digo civil-, si bien desde un punto de vista hist�rico legislativo no es un caso aislado.
Disponiendo el art�culo 1262 del c�digo civil en su p�rrafo segundo lo siguiente:
�Hall�ndose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la acept�, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptaci�n o desde que, habi�ndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.�
Por lo que habi�ndose celebrado en la ciudad de C�diz el contrato de compraventa, con arreglo a lo ya dicho, y habi�ndose otorgado por mi mandante la escritura en esta misma ciudad, corresponde a los juzgados de C�diz el conocimiento de la presente litis, ya que por medio de esta demanda se compele precisamente a las demandadas a que llenen la forma p�blica, que aunque si bien podr�n hacerlo a resultas de la sentencia que se dicte por v�a telem�tica, en todo caso lo har�n en la ciudad de C�diz.
III.- Capacidad de las partes.
Las partes, tanto demandante como demandada est�n plenamente capacitadas para entablar la relaci�n jur�dico procesal que se pretende, ello con arreglo a lo dispuesto en los n�meros 1� y 3� del art�culo 6.1 de la L.E.C., y los art�culo 7.1 y 4 del mismo Cuerpo Legal, en lo que a comparecencia en juicio y representaci�n respecta.
IV.- Legitimaci�n de las partes.
Actora y demandada la ostentan en cuanto actuantes en este juicio de la titularidad de la relaci�n jur�dica u objeto litigioso, ello con arreglo a lo dispuesto en el art�culo 10 de la L.E.C.
V.- Representaci�n procesal y direcci�n jur�dica.
La primera la detenta el Procurador que encabeza el presente escrito y la segunda el Letrado, Emilio Beltrami Medina, del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de C�diz, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los art�culos 23.1, 24.2 y 31.1 de la L.E.C.
VI.- Cuant�a y juicio por el que debe sustanciarse.
La cuant�a de este procedimiento se fija en indeterminada, ya que la acci�n que se ejercita es la de la elevaci�n a escritura p�blica por parte de las demandadas, por lo que la cuant�a de el precio de la compraventa en ning�n caso puede ser tomado como referencia, toda vez que lo que se solicita de las demandadas es un agere o facere y por lo tanto de imposible cuantificaci�n.
VII.- Fondo del asunto.
A).- Como ha quedado expuesto en el apartado f�ctico queda plenamente probado por la documental que lo refrenda, que las demandadas celebraron con mi mandante, por v�a telem�tica, contrato de compraventa privado por darse los requisitos que el ordenamiento jur�dico exige para ello y en concreto son de cita obligada los siguientes preceptos del c�digo civil:
Art�culo 1254 del CC: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar alg�n servicio.
Art�culo 1258 del CC: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no s�lo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambi�n a todas las consecuencias que, seg�n su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Art�culo 1450 del CC: La venta se perfeccionar� entre comprador y vendedor, y ser� obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.
Art�culo 1261 del CC: No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.� Consentimiento de los contratantes. (oferta y aceptaci�n)
2� Objeto cierto que sea materia del contrato. (cuotas de la casa)
3� Causa de la obligaci�n que se establezca. (contrato de con1praventa con cosa y precio)
Art�culo 1262 del CC: El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptaci�n sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Hall�ndose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la acept�, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptaci�n o desde que, habi�ndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En su consecuencia, por los hechos relacionados y probados y por los fundamentos de derecho contenidos en este primer apartado, nos encontramos ante un contrato de compraventa v�lido y perfecto a pesar de que las demandadas se obcequen numantina e interesadamente en arg�ir el no haber prestado tal consentimiento como pretexto para as� negarse a la elevaci�n de escritura p�blica del contrato en cuesti�n. Sentado pues este presupuesto, entramos en la acci�n de fondo que propiamente se ejercita, lo que se hace en el apartado que subsigue a este.
B).- Tal acci�n, su ejercicio, es la ratio essendi que sirve como fundamento a lo peticionado en la presente demanda y que no es otra que la contemplada en el c�digo civil en su art�culo 1279 que dispone:
Art�culo 1279 del CC: "Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podr�n compelerse rec�procamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y dem�s requisitos necesarios para su validez.�
Y como corolario lo dispuesto en el siguiente del citado art�culo esto es en el art�culo 1280 del CC.
Art�culo 1280.1� del CC: �Deber�n constar en documento p�blico: 1.� Los actos y contratos que tengan por objeto la creaci�n, transmisi�n, modificaci�n o extinci�n de derechos reales sobre bienes inmuebles.�
Es por ello, que como ha quedado de manifiesto tanto en el apartado f�ctico como en el que ahora se redacta, que ante la actitud manifiestamente renuente a otorgar escritura p�blica -ratific�ndose en la enviada telem�ticamente a las demandadas-, mi mandante se ve en la necesidad de acudir a la v�a jurisdiccional a fin de que la autoridad judicial compela a las mismas a que llenen dicha forma por ser de todo punto necesaria para poder acceder al registro de la propiedad.
Que, tal negativa de las demandadas es absolutamente injustificada e irracional y constituye un aut�ntico desprop�sito, lo evidencia el hecho de que la oferta hecha por mi mandante a los cuatro copart�cipes -hermanos Abad- lo prueba el hecho de que dos de ellos, don �ngel y don Alfredo Abad Montesino, s� se ratificaron en la escritura de compraventa, lo cual nos lleva a las siguientes conclusiones:
Primero, que para los dos citados se�ores el contrato de compraventa privado a trav�s de v�a telem�tica fue formalizado correctamente y por lo tanto perfecto.
Segundo, que se ratificaron en la escritura de compraventa enviada a la notar�a de Almer�a.
Por lo cual, dada la identidad cualitativa y cuantitativa as� como al resto de circunstancias que confluyen en esta compraventa no se alcanza a entender el proceder de las demandadas -en alg�n caso verdaderamente con intenci�n obstruccionista-, raz�n por la cual se acude al auxilio judicial mediante la presentaci�n de esta demanda.
Debemos indicar someramente, por lo archiconocido, que la trasmisi�n de la propiedad en el derecho espa�ol requiere no s�lo del consentimiento de los contratantes, sino que adem�s se proceda al traslado de la posesi�n, lo que viene conoci�ndose como "El t�tulo y el modo".
Respecto del t�tulo, son suficientes las manifestaciones por los medios indicados, pero para el modo es necesario el traslado de la posesi�n, que desde tiempos romanos se viene formalizando de manera espiritual o instrumental, es decir, mediante la entrega de las llaves, el se�alamiento o por el otorgamiento de escritura p�blica.
Fiel reflejo de lo anterior es el art�culo 1462 y siguientes del CC, as� como el art�culo 609 y 1095 del mismo cuerpo legal, as� como innumerables Sentencias y Resoluciones de la Direcci�n General del Registro y del Notariado.
Art�culo 1462 del CC: Se entender� entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesi�n del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura p�blica, el otorgamiento de �sta equivaldr� a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Art�culo 609 p�rrafo 2� del CC: ...La propiedad y los dem�s derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donaci�n, por sucesi�n testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradici�n...
Art�culo 1095 del CC: Principio del formulario
Final del formuEl acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligaci�n de entregarla. Sin embargo, no adquirir� derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.
Resoluci�n de la Direcci�n General del Registro y del Notariado de 25 de enero de 2001.
Fundamentos de Derecho: Vistos los art�culos 609, 1.095 y 1.462 del C�digo Civil, 7 del Reglamento Hipotecario, las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de abril de 1957, 22 de julio de 1993 y 9 de octubre de 1997 y la Resoluci�n de esta Direcci�n General de16 de mayo de 1996.
1. El �nico problema que plantea el presente recurso es el de dilucidar si es inscribible una escritura de compraventa de un piso y una participaci�n indivisa en un garaje, cuando resulta pactada la siguiente cl�usula: �La parte compradora queda posesionada en concepto de due�a en virtud de este otorgamiento de la participaci�n de finca y finca compradas, pero la posesi�n material de las mismas no se entregar� hasta finales del mes de septiembre pr�ximo, con posible pr�rroga de la voluntad de la vendedora hasta finales de noviembre de 1997, en cuyas fechas, totalmente desocupadas y en el mismo estado de conservaci�n en que actualmente se encuentran, se entregar�n las llaves de las mismas� .
2. La afirmaci�n del Registrador de no inscribir entendiendo que, la escritura, concebida con la cl�usula expresada, no produce la tradici�n, no puede mantenerse. En efecto, cuando el p�rrafo 2. o del art�culo 1.462 del C�digo Civil except�a de la tradici�n instrumental el pacto en contrario, no se refiere al pacto excluyente del traspaso posesorio material de la cosa, sino al acuerdo impeditivo del hecho transmisorio, pues, como ha dicho la Resoluci�n de este Centro Directivo citada en el �vistos� , la escritura p�blica puede equivaler a la entrega a los efectos de tener por realizada la tradici�n dominical, a�n cuando no provoque igualmente el traspaso posesorio, de modo que, a pesar de la transmisi�n del dominio, puede no estar completamente cumplida la obligaci�n de entrega, mas tal hecho deber� valorarse como la regulaci�n del modo en que ha de cumplirse la obligaci�n de entregar una cosa ya ajena al vendedor, y no como exclusi�n inequ�voca (tal como exige el p�rrafo 2. o del art�culo 1.462) de tal efecto traditorio inherente a la escritura p�blica.
Podr�a plantearse de contrario, si existiendo el t�tulo y �nicamente restara para la transmisi�n de la propiedad el traslado de la posesi�n, por qu� no se pide �ste �nicamente. La respuesta no podr�a ser m�s clara, el otorgamiento de escritura p�blica equivale a la trasmisi�n y adem�s har� efectos frente a terceros, siendo adem�s una consecuencia querida desde el primer momento por los contratantes, que quedan obligados por fuerza de ley, no s�lo al objeto principal del contrato, sino tambi�n a todas las consecuencias, como ya hemos anunciado.
C).- Condena a una emisi�n de de declaraci�n de voluntad.
La propia LEC, establece en la v�a de ejecuci�n una regulaci�n espec�fica para la condena a una emisi�n de de declaraci�n de voluntad.
El art�culo 705, establece que si el t�tulo ejecutivo, en este caso una posible sentencia estimatoria, obligara a hacer alguna cosa, el deudor deber� de realizarla seg�n la naturaleza y circunstancias de la misma.
Art�culo 705 de la LEC: Requerimiento y fijaci�n de plazo. Si el t�tulo ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerir� al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijar� seg�n la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran.
El anterior precepto, con car�cter general viene desarrollado, para el caso que nos ocupa en el art�culo 708, que viene a establecer el plazo de 20 d�as para la emisi�n de la declaraci�n de voluntad.
Art�culo 708 de la LEC. Condena a la emisi�n de una declaraci�n de voluntad.
1. Cuando una resoluci�n judicial o arbitral firme condene a emitir una declaraci�n de voluntad, transcurrido el plazo de veinte d�as que establece el art�culo 548 sin que haya sido emitida por el ejecutado, el Tribunal competente, por medio de auto, resolver� tener por emitida la declaraci�n de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. Emitida la declaraci�n, el ejecutante podr� pedir que el Letrado de la Administraci�n de Justicia responsable de la ejecuci�n libre, con testimonio del auto, mandamiento de anotaci�n o inscripci�n en el Registro o Registros que correspondan, seg�n el contenido y objeto de la declaraci�n de voluntad...
En cuanto a los elementos esenciales del contrato, ya hemos indicado que se conocen, pues son el precio y la cosa objeto de transmisi�n, habi�ndose ofertado y aceptado la asunci�n de los gastos de elevaci�n a p�blico por mi mandante.
D).- Oferta de Pago.
Al tiempo de elevaci�n a p�blico, y como consta en la documental, se aportaron al tiempo del otorgamiento de la escritura, los correspondientes cheques bancarios, siendo necesaria la aportaci�n de los instrumentos de pago para la elevaci�n a p�blico.
Al no haberse ratificado en la escritura de compraventa las vendedoras, l�gicamente no han sido remitidos los cheques por el fedatario p�blico, como s� se hizo con los otros vendedores.
Sin perjuicio de lo anterior, en aras a la buena fe, y de conformidad al art�culo 1177 y concordantes del CC, se anuncia la consignaci�n del importe de compra en la cuenta del Juzgado, una vez sea repartido el presente pleito, sin perjuicio de haberse realizado ofrecimiento de pago previo por medio de la escritura no ratificada y por requerimiento notarial posterior.
Art�culo 1177 del CC: Para que la consignaci�n de la cosa debida libere al obligado, deber� ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligaci�n.
La consignaci�n ser� ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.
Art�culo 1178 del CC: La consignaci�n se har� por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposici�n del Juzgado o del Notario, en los t�rminos previstos en la Ley de Jurisdicci�n Voluntaria o en la legislaci�n notarial.
No obsta decir, que la consignaci�n se realiza �nicamente para el supuesto de allanamiento o de condena a las demandadas de elevaci�n a p�blico, pues no tendr�a sentido que se solicitara de contrario el importe de consignaci�n negando el contrato de compraventa.
Todo lo anterior de conformidad al art�culo 1124 del C�digo Civil, constando reiteradamente la predisposici�n de mi mandante de cumplimiento de su contraprestaci�n consistente en el pago del precio.
Sobre el particular, ya se pronunci� el Tribunal Supremo, entre otras muchas, en la Sentencia n�mero 976 de 15 de octubre de 1988.
Por lo tanto ante el incumplimiento de contrario y los distintos ofrecimientos realizados no cabe a esta parte m�s que manifestar la mala fe de contrario, anunciando la expresa condena en costas.
VIII- Costas.
Habr�n de imponerse a las demandadas como consecuencia de la estimaci�n de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluso -a virtud de los requerimientos fehacientes; v�a Burofax y Notarial que se hicieron-, para el caso en que alguna de las demandadas o ambas se allane/n de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.-
Art�culo 395 de la LEC: Condena en costas en caso de allanamiento.
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no proceder� la imposici�n de costas salvo que el tribunal, razon�ndolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entender� que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento, fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra �l demanda de conciliaci�n.
Por todo lo expuesto, procede y
SUPLICO AL JUZGADO que, al recibo del presente escrito la documental que se acompa�a y sus copias se sirva admitirlo, y tenga por interpuesta en el nombre y representaci�n en que comparezco, DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en reclamaci�n elevaci�n del contrato privado de compraventa privado a escritura p�blica, contra:
- DO�A ROGELIA ABAD MONTESINO, Administrativa, mayor de edad, casada, vecina de Almer�a, con domicilio en plaza del Carmen, n�mero 3, Piso 2�-1 C.P. 04.003 y con D.N.I. n�mero 27.495.256-K.
- DO�A MAR�A DEL CARMEN ABAD MONTESINO, maestra, mayor de edad, casada, vecina de Tres Cantos, provincia de Madrid, con domicilio en calle Chicago, 6 , C.P. 28760 y con D.N.I. n�mero 27.240.490-A.
Ordenando el emplazamiento de las demandadas en los domicilios expresados, e impulse el procedimiento por todos los tr�mites procesales, incluido el de prueba, dictando, en su d�a, sentencia en la que declare, a virtud de todo lo expuesto en este escrito y de la documental que se acompa�a y de los fundamentos de derecho que invocan sin perjuicio del principio iura novit curia, condenando a las demandadas, en raz�n de lo pactado y de los fundamentos de derecho que se invocan, a ratificarse en la misma escritura p�blica que se les remita, siendo la misma que en su d�a les fue enviada y a lo que se negaron; bien en forma expresa, do�a Mar�a del Carmen, bien de forma t�cita do�a Rogelia al no comparecer, a pesar de haber sido requerida en forma fehaciente.
En caso de no proceder a su obligaci�n de hacer, en fase de ejecuci�n, se supla su declaraci�n de voluntad por medio del Juzgado, en los plazos legalmente establecidos.
Todo lo anterior, con expresa imposici�n de las costas procesales en los t�rminos que se expresan en el �ltimo de los fundamentos de derecho.
Por ser de Justicia que pide en C�diz para Almer�a a 1 de octubre de 2018.
Do�a Eva Mar�a Guzm�n Mart�nez Ldo Emilio Beltrami Medina
Procuradora de los Tribunales Col. 4.506 ICAC
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